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 | | From: | pedro martori | | Subject: | =?Windows-1252?Q?MAESTROS_Y_ALUMNOS_EN_:_Integraci=F3n_represiva_entre_Cu?= | | Date: | Sun, 23 Jan 2005 13:05:25 -0500 |
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 | Sin embargo, ning=FAn convenio con otros paises para arrestar a los = terroristas y mucho menos para entregar a la Interpol a los que ambos = d=E9spotas tienen a resguardo. =20 Rafael M. Est=E9vez =20 Posted on Sun, Jan. 23, 2005=20 =20 Y ESTO COMO SE LLAMA ????????????????
VENDEPATRIA, INGERENCIA, VIOLACION DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA,=20 ENTREGUISMO DEL PAYASO, COMO LE LLAMARIA UD. ?
LA LECCION DE 45 ANIOS DE KASTROFASCISMO... PARECE NO SER IMPORTANTE PARA LOS VENEZOLANOS... =20 JUAN CARLOS SOLORZANO / AP =20 Un convenio permitir=E1 a agentes policiales cubanos=20 actuar y hasta hacer arrestos en suelo venezolano.=20
Integraci=F3n represiva entre Cuba y Venezuela
por CASTO OCANDO=20
El Nuevo Herald
Un nuevo convenio firmado entre Cuba y Venezuela permitir=E1 a jueces, = funcionarios policiales y de la seguridad del Estado cubano, actuar en = territorio venezolano con amplias facultades para investigar, capturar y = hasta interrogar a cubanos que residan en el pa=EDs petrolero, o incluso = a ciudadanos venezolanos que sean requeridos por la justicia castrista, = en cooperaci=F3n con la polic=EDa pol=EDtica del r=E9gimen de Hugo = Ch=E1vez.
La nueva Ley sobre Asistencia Jur=EDdica en Materia Penal, que fue = oficializada el pasado 22 de diciembre, otorga amplios poderes = discrecionales a jueces y funcionarios del Estado cubano, para = administrar justicia vali=E9ndose de los recursos y la estructura = judicial de Venezuela, lo que podr=EDa convertirse, seg=FAn expertos, en = un formidable instrumento para castigar la disidencia de una comunidad = que supera los 30,000 cubanos viviendo en Venezuela desde que comenz=F3 = Ch=E1vez su gobierno.
Al mismo tiempo, el instrumento legal podr=EDa ser utilizado para = someter a juicio en Cuba a activistas de la oposici=F3n venezolana cuyas = acciones puedan ser consideradas ataques a la seguridad o la soberan=EDa = cubanas.
''Es un convenio que viola absolutamente la soberan=EDa de Venezuela. Es = un convenio peligroso'', dijo a El Nuevo Herald Tulio Alvarez, abogado = constitucionalista y acad=E9mico de la Universidad Central de Venezuela = (UCV).
Seg=FAn Alvarez, lo m=E1s grave del convenio es que ``permite a los = funcionarios cubanos, en forma directa, sin ning=FAn tipo de v=EDa = judicial, investigar en Venezuela bienes, personas y allegados a esas = personas para juicios en Cuba, pr=E1cticamente sin l=EDmites''.
''Y lo peor es que pueden recoger y presenter pruebas documentales = contra venezolanos'', apunt=F3.
El acad=E9mico ejemplific=F3 que ``si yo como venezolano emito una = opini=F3n contra el r=E9gimen cubano, y me manifiesto contra la figura = que no dudo en calificar de dictador, del se=F1or Fidel Castro, aqu=ED = podr=EDan abrirme una investigaci=F3n penal a solicitud de un tribunal = cubano. Y eventualmente podr=EDa ser extraditado a Cuba''.
El acuerdo de 19 art=EDculos, cuya primera versi=F3n ya hab=EDa sido = elaborada cuando Ch=E1vez lleg=F3 al poder en 1999, fue sancionado por = la Asamblea Nacional en enero del 2004, y establece que la cooperaci=F3n = tendr=E1 un car=E1cter ``confidencial".
Aunque el art=EDculo 3 de la Ley indica que la cooperaci=F3n no = incluir=E1 casos de delitos politicos o militares, establece al mismo = tiempo que la colaboraci=F3n tambi=E9n puede ser prestada en estos = casos, mediante una negociaci=F3n entre los ministros de Justicia de = ambos pa=EDses.
''Si se trata de un delito pol=EDtico o militar el que est=E1 siendo = objeto de investigaci=F3n en Cuba, y sobre el cual se pide asistencia a = la autoridad venezolana, la autoridad venezolana se puede rehusar a = prestar esa asistencia. Pero antes de negarse formalmente, la autoridad = venezolana debe consultar con la autoridad cubana sobre la posibilidad = de que conceda la asistencia con otras condiciones que se estimen = necesarias. En definitiva, s=ED se podr=EDa prestar la asistencia en = casos pol=EDticos o militares'', detall=F3 el profesor Jes=FAs Quintero, = profesor de derecho penal de la Universidad Cat=F3lica Andr=E9s Bello = (UCAB).
Esta ley, seg=FAn Quintero, ``est=E1 poniendo el sistema judicial = venezolano, que todav=EDa tiene un car=E1cter democr=E1tico, al servicio = de una justicia totalitaria. Y el temor es que el gobierno de Cuba vaya = a perseguir a personas en territorio venezolano''.
El acuerdo beneficia m=E1s a Cuba que a Venezuela, ''por la situaci=F3n = de hecho: hay m=E1s cubanos en Venezuela, que venezolanos en Cuba'', = acot=F3 el acad=E9mico de la UCAB.
Los cubanos exilados en Venezuela, aunque sean nacionalizados, estar=E1n = sometidos a las disposiciones de este convenio.
Seg=FAn el Art=EDculo 1 del instrumento legal, los funcionarios cubanos = podr=E1n:
=95 Recibir testimonios o declaraciones (interrogatorios).
=95 Acceder a documentos, expedientes y elementos de prueba.
=95 Localizar o identificar personas (captura de sospechosos).
=95 Trasladar personas detenidas para prestar tertimonio u otros = motivos.
=95 Ejecutar solicitudes de registro, embargo y retenci=F3n preventiva = de bienes.
=95 Inmovilizar activos.
=95 Asistir en incautaciones, indemnizaciones y ejecuciones de multas.
Significativamente, el acuerdo deja en claro que la cooperaci=F3n se = prestar=E1 ``independientemente de que el motivo de la investigaci=F3n, = el enjuiciamiento o el procedimiento en el Estado Requiriente sea o no = un delito con arreglo a las leyes del Estado Requerido".
Los funcionarios cubanos ''podr=E1n trasladar personas detenidas a los = efectos de prestar testimonios u otros motivos. Nos preguntamos cu=E1les = ser=EDan esos otros motivos'', cuestion=F3 el abogado venezolano Rodrigo = P=E9rez Bravo, asesor de grupos de activistas comunitarios.
Seg=FAn el profesor Jes=FAs Quintero, de la UCAB, la nueva ley podr=EDa = permitir las siguientes situaciones:
=95 Un polic=EDa o agente de seguridad cubano puede ir a Venezuela a = interrogar a un testigo, sea cubano o venezolano. ``El tratado no = establece c=F3mo va a ser evacuada una diligencia de esta clase, lo cual = genera preocupaci=F3n por el posible uso de medios violentos''.
=95 Un ciudadano venezolano puede ser trasladado a Cuba para declarar. Y = si el juez cubano considera que la persona ha incurrido en falso = testimonio o en injurias al tribunal, a esa persona se le puede abrir un = juicio en Cuba, ``sin ninguna garant=EDa de que esa persona sea devuelta = a Venezuela''.
=95 Podr=EDan abrirse juicios en Cuba contra una persona que se haya = refugiado en Venezuela.
''Ya Venezuela deja de ser un santuario de protecci=F3n para perseguidos = politicos cubanos'', seg=FAn Quintero.
=95 Si un ciudadano venezolano escribe o pronuncia p=FAblicamente una = opini=F3n en contra de Fidel Castro, y el gobierno castrista considera = que estas declaraciones produjeron un da=F1o con consecuencias negativas = para Cuba, esa persona puede ser enjuiciada en Cuba ``por ser enemigo = pol=EDtico del r=E9gimen''. =20
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