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=?Windows-1252?Q?MAESTROS_Y_ALUMNOS_EN_:_Integraci=F3n_represiva_entre_Cu?=

=?Windows-1252?Q?MAESTROS_Y_ALUMNOS_EN_:_Integraci=F3n_represiva_entre_Cu?=  
pedro martori
From:pedro martori
Subject:=?Windows-1252?Q?MAESTROS_Y_ALUMNOS_EN_:_Integraci=F3n_represiva_entre_Cu?=
Date:Sun, 23 Jan 2005 13:05:25 -0500
Sin embargo, ning=FAn convenio con otros paises para arrestar a los =
terroristas y mucho menos para entregar a la Interpol a los que ambos =
d=E9spotas tienen a resguardo.
=20
Rafael M. Est=E9vez
=20
Posted on Sun, Jan. 23, 2005=20
=20
Y ESTO COMO SE LLAMA ????????????????

VENDEPATRIA, INGERENCIA, VIOLACION DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA,=20
ENTREGUISMO DEL PAYASO, COMO LE LLAMARIA UD. ?

LA LECCION DE 45 ANIOS DE KASTROFASCISMO...
PARECE NO SER IMPORTANTE PARA LOS VENEZOLANOS...
=20
JUAN CARLOS SOLORZANO / AP =20
Un convenio permitir=E1 a agentes policiales cubanos=20
actuar y hasta hacer arrestos en suelo venezolano.=20


Integraci=F3n represiva entre Cuba y Venezuela

por CASTO OCANDO=20

El Nuevo Herald


Un nuevo convenio firmado entre Cuba y Venezuela permitir=E1 a jueces, =
funcionarios policiales y de la seguridad del Estado cubano, actuar en =
territorio venezolano con amplias facultades para investigar, capturar y =
hasta interrogar a cubanos que residan en el pa=EDs petrolero, o incluso =
a ciudadanos venezolanos que sean requeridos por la justicia castrista, =
en cooperaci=F3n con la polic=EDa pol=EDtica del r=E9gimen de Hugo =
Ch=E1vez.

La nueva Ley sobre Asistencia Jur=EDdica en Materia Penal, que fue =
oficializada el pasado 22 de diciembre, otorga amplios poderes =
discrecionales a jueces y funcionarios del Estado cubano, para =
administrar justicia vali=E9ndose de los recursos y la estructura =
judicial de Venezuela, lo que podr=EDa convertirse, seg=FAn expertos, en =
un formidable instrumento para castigar la disidencia de una comunidad =
que supera los 30,000 cubanos viviendo en Venezuela desde que comenz=F3 =
Ch=E1vez su gobierno.

Al mismo tiempo, el instrumento legal podr=EDa ser utilizado para =
someter a juicio en Cuba a activistas de la oposici=F3n venezolana cuyas =
acciones puedan ser consideradas ataques a la seguridad o la soberan=EDa =
cubanas.

''Es un convenio que viola absolutamente la soberan=EDa de Venezuela. Es =
un convenio peligroso'', dijo a El Nuevo Herald Tulio Alvarez, abogado =
constitucionalista y acad=E9mico de la Universidad Central de Venezuela =
(UCV).

Seg=FAn Alvarez, lo m=E1s grave del convenio es que ``permite a los =
funcionarios cubanos, en forma directa, sin ning=FAn tipo de v=EDa =
judicial, investigar en Venezuela bienes, personas y allegados a esas =
personas para juicios en Cuba, pr=E1cticamente sin l=EDmites''.

''Y lo peor es que pueden recoger y presenter pruebas documentales =
contra venezolanos'', apunt=F3.

El acad=E9mico ejemplific=F3 que ``si yo como venezolano emito una =
opini=F3n contra el r=E9gimen cubano, y me manifiesto contra la figura =
que no dudo en calificar de dictador, del se=F1or Fidel Castro, aqu=ED =
podr=EDan abrirme una investigaci=F3n penal a solicitud de un tribunal =
cubano. Y eventualmente podr=EDa ser extraditado a Cuba''.

El acuerdo de 19 art=EDculos, cuya primera versi=F3n ya hab=EDa sido =
elaborada cuando Ch=E1vez lleg=F3 al poder en 1999, fue sancionado por =
la Asamblea Nacional en enero del 2004, y establece que la cooperaci=F3n =
tendr=E1 un car=E1cter ``confidencial".

Aunque el art=EDculo 3 de la Ley indica que la cooperaci=F3n no =
incluir=E1 casos de delitos politicos o militares, establece al mismo =
tiempo que la colaboraci=F3n tambi=E9n puede ser prestada en estos =
casos, mediante una negociaci=F3n entre los ministros de Justicia de =
ambos pa=EDses.

''Si se trata de un delito pol=EDtico o militar el que est=E1 siendo =
objeto de investigaci=F3n en Cuba, y sobre el cual se pide asistencia a =
la autoridad venezolana, la autoridad venezolana se puede rehusar a =
prestar esa asistencia. Pero antes de negarse formalmente, la autoridad =
venezolana debe consultar con la autoridad cubana sobre la posibilidad =
de que conceda la asistencia con otras condiciones que se estimen =
necesarias. En definitiva, s=ED se podr=EDa prestar la asistencia en =
casos pol=EDticos o militares'', detall=F3 el profesor Jes=FAs Quintero, =
profesor de derecho penal de la Universidad Cat=F3lica Andr=E9s Bello =
(UCAB).

Esta ley, seg=FAn Quintero, ``est=E1 poniendo el sistema judicial =
venezolano, que todav=EDa tiene un car=E1cter democr=E1tico, al servicio =
de una justicia totalitaria. Y el temor es que el gobierno de Cuba vaya =
a perseguir a personas en territorio venezolano''.

El acuerdo beneficia m=E1s a Cuba que a Venezuela, ''por la situaci=F3n =
de hecho: hay m=E1s cubanos en Venezuela, que venezolanos en Cuba'', =
acot=F3 el acad=E9mico de la UCAB.

Los cubanos exilados en Venezuela, aunque sean nacionalizados, estar=E1n =
sometidos a las disposiciones de este convenio.

Seg=FAn el Art=EDculo 1 del instrumento legal, los funcionarios cubanos =
podr=E1n:

=95 Recibir testimonios o declaraciones (interrogatorios).

=95 Acceder a documentos, expedientes y elementos de prueba.

=95 Localizar o identificar personas (captura de sospechosos).

=95 Trasladar personas detenidas para prestar tertimonio u otros =
motivos.

=95 Ejecutar solicitudes de registro, embargo y retenci=F3n preventiva =
de bienes.

=95 Inmovilizar activos.

=95 Asistir en incautaciones, indemnizaciones y ejecuciones de multas.

Significativamente, el acuerdo deja en claro que la cooperaci=F3n se =
prestar=E1 ``independientemente de que el motivo de la investigaci=F3n, =
el enjuiciamiento o el procedimiento en el Estado Requiriente sea o no =
un delito con arreglo a las leyes del Estado Requerido".

Los funcionarios cubanos ''podr=E1n trasladar personas detenidas a los =
efectos de prestar testimonios u otros motivos. Nos preguntamos cu=E1les =
ser=EDan esos otros motivos'', cuestion=F3 el abogado venezolano Rodrigo =
P=E9rez Bravo, asesor de grupos de activistas comunitarios.

Seg=FAn el profesor Jes=FAs Quintero, de la UCAB, la nueva ley podr=EDa =
permitir las siguientes situaciones:

=95 Un polic=EDa o agente de seguridad cubano puede ir a Venezuela a =
interrogar a un testigo, sea cubano o venezolano. ``El tratado no =
establece c=F3mo va a ser evacuada una diligencia de esta clase, lo cual =
genera preocupaci=F3n por el posible uso de medios violentos''.

=95 Un ciudadano venezolano puede ser trasladado a Cuba para declarar. Y =
si el juez cubano considera que la persona ha incurrido en falso =
testimonio o en injurias al tribunal, a esa persona se le puede abrir un =
juicio en Cuba, ``sin ninguna garant=EDa de que esa persona sea devuelta =
a Venezuela''.

=95 Podr=EDan abrirse juicios en Cuba contra una persona que se haya =
refugiado en Venezuela.

''Ya Venezuela deja de ser un santuario de protecci=F3n para perseguidos =
politicos cubanos'', seg=FAn Quintero.

=95 Si un ciudadano venezolano escribe o pronuncia p=FAblicamente una =
opini=F3n en contra de Fidel Castro, y el gobierno castrista considera =
que estas declaraciones produjeron un da=F1o con consecuencias negativas =
para Cuba, esa persona puede ser enjuiciada en Cuba ``por ser enemigo =
pol=EDtico del r=E9gimen''.
=20



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