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 | | From: | pedro martori | | Subject: | A todos los latinoamericanos | | Date: | Sun, 23 Jan 2005 22:09:05 -0500 |
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 | A continuaci=F3n la farsa grande del sistema tir=E1nico que desgoibierna = Cuba, hoy una finca as=ED de sencillo del Tirano y su mafia, el partido = =FAnico, el komunista,...
En abril y mayo de 2005 se realizar=E1 en Cuba un ejercicio p=FAblico = denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a = continuaci=F3n las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano = seleccionando a quienes deben postular a los candidatos =FAnicos, as=ED = como los p=E1rrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este = proceso de selecci=F3n.
Observen que el Art=EDculo 92 de la "Ley Electoral" determina que las = "Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisi=F3n Electoral = Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual n=FAmero de candidatos = a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea = Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al = municipio". En otras palabras, que no hay "elecci=F3n" sino una = selecci=F3n de precandidatos para ocupar igual n=FAmero de esca=F1os.
A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas = por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los = Comit=E9s de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres = Cubanas, de la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la = Federaci=F3n Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de = Estudiantes de la Ense=F1anza Media, designados por las direcciones = nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones = nacionales", etc., est=E1n compuestas exclusivamente por miembros del = Partido Comunista Cubano (PCC). Adem=E1s, estas "Comisiones de = Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un = representante de la Central de Trabajadores de Cuba".
A lo m=E1s que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o = rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones = de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la = decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". = En otras palabras, el rechazo de uno o m=E1s candidatos resulta en su = sustituci=F3n por otro nominado por el mismo sistema selectivo.
A continuaci=F3n tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin = m=E1s comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". = Quienes deseen profundizar m=E1s en este concepto y los distintos = aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar = por la secci=F3n de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net = http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir = opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" = http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.
Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del = Poder Popular as=ED "elegida". Quienes deseen que les env=EDe este = texto, no tienen m=E1s que ped=EDrmelo.
Saludos,=20
Gerardo E. Mart=EDnez-Solanas=20 Secretario de Comunicaciones=20 PDC de Cuba=20 puede dar m=E1s de s=ED, pero lo intenta>=20
Designaci=F3n de integrantes de la Comisi=F3n Electoral Nacional=20
FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la Rep=FAblica de = Cuba. (Tirano de Cuba y jefe de la mafia del partido komunista =FAnico)
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:=20
POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en = su Art=EDculo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a = Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisi=F3n Electoral = Nacional, y acuerda el t=E9rmino dentro del que deben designarse y = constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de = circunscripci=F3n.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de = 2005 se ha convocado a los electores de la Rep=FAblica para las = elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Ley Electoral=20
TITULO IV =20 DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS=20 =20 Cap=EDtulo I=20 Disposiciones Generales=20
ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de = Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea = Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen =E9stas = y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de = Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.
ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por = representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comit=E9s = de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres Cubanas, de = la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la Federaci=F3n = Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de Estudiantes de la = Ense=F1anza Media, designados por las direcciones nacionales, = provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones = Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de = representaci=F3n en alg=FAn municipio se designar=E1 un representante = por la direcci=F3n provincial correspondiente.
ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un = representante de la Central de Trabajadores de Cuba.=20
ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas se = requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, seg=FAn lo = establecido en esta Ley.
Si un miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas es propuesto como = precandidato, deber=E1 ser sustituido de inmediato por la organizaci=F3n = de masas a la que representa.
ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una = vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.
DE LA FORMACI=D3N Y PRESENTACI=D3N DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A = LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA = NACIONAL
Cap=EDtulo I=20 De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas=20 =20 Secci=F3n Primera=20 De las =C1reas de Nominaci=F3n=20
ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del = Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de = =E1reas de una circunscripci=F3n electoral, de la que aqu=E9llos sean = residentes, convocados al efecto por la Comisi=F3n Electoral de = Circunscripci=F3n.
Las =E1reas de nominaci=F3n de candidatos son fijadas por la Comisi=F3n = Electoral de la Circunscripci=F3n y aprobadas por la Comisi=F3n = Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada = circunscripci=F3n.
ARTICULO 79. Las asambleas de nominaci=F3n de candidatos las organizan, = dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de = Circunscripci=F3n.=20
Secci=F3n Segunda=20
De la Nominaci=F3n de Candidatos a Delegados a las Asambleas = Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y = a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por = las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o = rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones = de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la = decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual n=FAmero de candidatos a Delegados = a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder = Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.
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--- Outgoing mail is certified Virus Free. Checked by AVG anti-virus system (http://www.grisoft.com). Version: 6.0.840 / Virus Database: 571 - Release Date: 1/19/2005
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 | | From: | pedro martori | | Subject: | Re: A todos los latinoamericanos | | Date: | Sun, 23 Jan 2005 22:23:50 -0500 |
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 | http://www.gentiuno.com/
A continuaci=F3n la farsa grande del sistema tir=E1nico que desgoibierna = Cuba, hoy una finca as=ED de sencillo del Tirano y su mafia, el partido = =FAnico, el komunista,...
En abril y mayo de 2005 se realizar=E1 en Cuba un ejercicio p=FAblico = denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a = continuaci=F3n las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano = seleccionando a quienes deben postular a los candidatos =FAnicos, as=ED = como los p=E1rrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este = proceso de selecci=F3n.
Observen que el Art=EDculo 92 de la "Ley Electoral" determina que las = "Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisi=F3n Electoral = Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual n=FAmero de candidatos = a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea = Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al = municipio". En otras palabras, que no hay "elecci=F3n" sino una = selecci=F3n de precandidatos para ocupar igual n=FAmero de esca=F1os.
A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas = por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los = Comit=E9s de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres = Cubanas, de la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la = Federaci=F3n Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de = Estudiantes de la Ense=F1anza Media, designados por las direcciones = nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones = nacionales", etc., est=E1n compuestas exclusivamente por miembros del = Partido Comunista Cubano (PCC). Adem=E1s, estas "Comisiones de = Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un = representante de la Central de Trabajadores de Cuba".
A lo m=E1s que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o = rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones = de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la = decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". = En otras palabras, el rechazo de uno o m=E1s candidatos resulta en su = sustituci=F3n por otro nominado por el mismo sistema selectivo.
A continuaci=F3n tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin = m=E1s comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". = Quienes deseen profundizar m=E1s en este concepto y los distintos = aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar = por la secci=F3n de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net = http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir = opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" = http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.
Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del = Poder Popular as=ED "elegida". Quienes deseen que les env=EDe este = texto, no tienen m=E1s que ped=EDrmelo.
Saludos,=20
Gerardo E. Mart=EDnez-Solanas=20 Secretario de Comunicaciones=20 PDC de Cuba=20 puede dar m=E1s de s=ED, pero lo intenta>=20
Designaci=F3n de integrantes de la Comisi=F3n Electoral Nacional=20
FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la Rep=FAblica de = Cuba. (Tirano de Cuba y jefe de la mafia del partido komunista =FAnico)
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:=20
POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en = su Art=EDculo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a = Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisi=F3n Electoral = Nacional, y acuerda el t=E9rmino dentro del que deben designarse y = constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de = circunscripci=F3n.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de = 2005 se ha convocado a los electores de la Rep=FAblica para las = elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Ley Electoral=20
TITULO IV =20 DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS=20 =20 Cap=EDtulo I=20 Disposiciones Generales=20
ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de = Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea = Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen =E9stas = y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de = Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.
ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por = representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comit=E9s = de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres Cubanas, de = la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la Federaci=F3n = Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de Estudiantes de la = Ense=F1anza Media, designados por las direcciones nacionales, = provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones = Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de = representaci=F3n en alg=FAn municipio se designar=E1 un representante = por la direcci=F3n provincial correspondiente.
ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un = representante de la Central de Trabajadores de Cuba.=20
ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas se = requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, seg=FAn lo = establecido en esta Ley.
Si un miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas es propuesto como = precandidato, deber=E1 ser sustituido de inmediato por la organizaci=F3n = de masas a la que representa.
ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una = vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.
DE LA FORMACI=D3N Y PRESENTACI=D3N DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A = LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA = NACIONAL
Cap=EDtulo I=20 De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas=20 =20 Secci=F3n Primera=20 De las =C1reas de Nominaci=F3n=20
ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del = Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de = =E1reas de una circunscripci=F3n electoral, de la que aqu=E9llos sean = residentes, convocados al efecto por la Comisi=F3n Electoral de = Circunscripci=F3n.
Las =E1reas de nominaci=F3n de candidatos son fijadas por la Comisi=F3n = Electoral de la Circunscripci=F3n y aprobadas por la Comisi=F3n = Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada = circunscripci=F3n.
ARTICULO 79. Las asambleas de nominaci=F3n de candidatos las organizan, = dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de = Circunscripci=F3n.=20
Secci=F3n Segunda=20
De la Nominaci=F3n de Candidatos a Delegados a las Asambleas = Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y = a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por = las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o = rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones = de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la = decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual n=FAmero de candidatos a Delegados = a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder = Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.
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 | | From: | pedro martori | | Subject: | Re: A todos los latinoamericanos | | Date: | Sun, 23 Jan 2005 22:13:02 -0500 |
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A continuaci=F3n la farsa grande del sistema tir=E1nico que desgoibierna = Cuba, hoy una finca as=ED de sencillo del Tirano y su mafia, el partido = =FAnico, el komunista,...
En abril y mayo de 2005 se realizar=E1 en Cuba un ejercicio p=FAblico = denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a = continuaci=F3n las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano = seleccionando a quienes deben postular a los candidatos =FAnicos, as=ED = como los p=E1rrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este = proceso de selecci=F3n.
Observen que el Art=EDculo 92 de la "Ley Electoral" determina que las = "Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisi=F3n Electoral = Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual n=FAmero de candidatos = a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea = Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al = municipio". En otras palabras, que no hay "elecci=F3n" sino una = selecci=F3n de precandidatos para ocupar igual n=FAmero de esca=F1os.
A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas = por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los = Comit=E9s de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres = Cubanas, de la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la = Federaci=F3n Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de = Estudiantes de la Ense=F1anza Media, designados por las direcciones = nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones = nacionales", etc., est=E1n compuestas exclusivamente por miembros del = Partido Comunista Cubano (PCC). Adem=E1s, estas "Comisiones de = Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un = representante de la Central de Trabajadores de Cuba".
A lo m=E1s que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o = rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones = de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la = decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". = En otras palabras, el rechazo de uno o m=E1s candidatos resulta en su = sustituci=F3n por otro nominado por el mismo sistema selectivo.
A continuaci=F3n tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin = m=E1s comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". = Quienes deseen profundizar m=E1s en este concepto y los distintos = aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar = por la secci=F3n de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net = http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir = opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" = http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.
Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del = Poder Popular as=ED "elegida". Quienes deseen que les env=EDe este = texto, no tienen m=E1s que ped=EDrmelo.
Saludos,=20
Gerardo E. Mart=EDnez-Solanas=20 Secretario de Comunicaciones=20 PDC de Cuba=20 puede dar m=E1s de s=ED, pero lo intenta>=20
Designaci=F3n de integrantes de la Comisi=F3n Electoral Nacional=20
FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la Rep=FAblica de = Cuba. (Tirano de Cuba y jefe de la mafia del partido komunista =FAnico)
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:=20
POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en = su Art=EDculo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a = Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisi=F3n Electoral = Nacional, y acuerda el t=E9rmino dentro del que deben designarse y = constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de = circunscripci=F3n.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de = 2005 se ha convocado a los electores de la Rep=FAblica para las = elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Ley Electoral=20
TITULO IV =20 DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS=20 =20 Cap=EDtulo I=20 Disposiciones Generales=20
ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de = Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea = Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen =E9stas = y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de = Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.
ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por = representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comit=E9s = de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres Cubanas, de = la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la Federaci=F3n = Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de Estudiantes de la = Ense=F1anza Media, designados por las direcciones nacionales, = provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones = Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de = representaci=F3n en alg=FAn municipio se designar=E1 un representante = por la direcci=F3n provincial correspondiente.
ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un = representante de la Central de Trabajadores de Cuba.=20
ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas se = requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, seg=FAn lo = establecido en esta Ley.
Si un miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas es propuesto como = precandidato, deber=E1 ser sustituido de inmediato por la organizaci=F3n = de masas a la que representa.
ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una = vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.
DE LA FORMACI=D3N Y PRESENTACI=D3N DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A = LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA = NACIONAL
Cap=EDtulo I=20 De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas=20 =20 Secci=F3n Primera=20 De las =C1reas de Nominaci=F3n=20
ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del = Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de = =E1reas de una circunscripci=F3n electoral, de la que aqu=E9llos sean = residentes, convocados al efecto por la Comisi=F3n Electoral de = Circunscripci=F3n.
Las =E1reas de nominaci=F3n de candidatos son fijadas por la Comisi=F3n = Electoral de la Circunscripci=F3n y aprobadas por la Comisi=F3n = Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada = circunscripci=F3n.
ARTICULO 79. Las asambleas de nominaci=F3n de candidatos las organizan, = dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de = Circunscripci=F3n.=20
Secci=F3n Segunda=20
De la Nominaci=F3n de Candidatos a Delegados a las Asambleas = Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y = a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por = las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o = rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones = de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la = decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual n=FAmero de candidatos a Delegados = a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder = Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.
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