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A todos los latinoamericanos

A todos los latinoamericanos  
pedro martori
 Re: A todos los latinoamericanos  
pedro martori
 Re: A todos los latinoamericanos  
pedro martori
From:pedro martori
Subject:A todos los latinoamericanos
Date:Sun, 23 Jan 2005 22:09:05 -0500
A continuaci=F3n la farsa grande del sistema tir=E1nico que desgoibierna =
Cuba, hoy una finca as=ED de sencillo del Tirano y su mafia, el partido =
=FAnico, el komunista,...



En abril y mayo de 2005 se realizar=E1 en Cuba un ejercicio p=FAblico =
denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a =
continuaci=F3n las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano =
seleccionando a quienes deben postular a los candidatos =FAnicos, as=ED =
como los p=E1rrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este =
proceso de selecci=F3n.

Observen que el Art=EDculo 92 de la "Ley Electoral" determina que las =
"Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisi=F3n Electoral =
Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual n=FAmero de candidatos =
a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea =
Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al =
municipio". En otras palabras, que no hay "elecci=F3n" sino una =
selecci=F3n de precandidatos para ocupar igual n=FAmero de esca=F1os.

A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas =
por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los =
Comit=E9s de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres =
Cubanas, de la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la =
Federaci=F3n Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de =
Estudiantes de la Ense=F1anza Media, designados por las direcciones =
nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones =
nacionales", etc., est=E1n compuestas exclusivamente por miembros del =
Partido Comunista Cubano (PCC). Adem=E1s, estas "Comisiones de =
Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un =
representante de la Central de Trabajadores de Cuba".

A lo m=E1s que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o =
rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones =
de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la =
decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". =
En otras palabras, el rechazo de uno o m=E1s candidatos resulta en su =
sustituci=F3n por otro nominado por el mismo sistema selectivo.

A continuaci=F3n tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin =
m=E1s comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". =
Quienes deseen profundizar m=E1s en este concepto y los distintos =
aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar =
por la secci=F3n de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net =
http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir =
opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" =
http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.

Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del =
Poder Popular as=ED "elegida". Quienes deseen que les env=EDe este =
texto, no tienen m=E1s que ped=EDrmelo.

Saludos,=20

Gerardo E. Mart=EDnez-Solanas=20
Secretario de Comunicaciones=20
PDC de Cuba=20
puede dar m=E1s de s=ED, pero lo intenta>=20

Designaci=F3n de integrantes de la Comisi=F3n Electoral Nacional=20

FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la Rep=FAblica de =
Cuba. (Tirano de Cuba y jefe de la mafia del partido komunista =FAnico)

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:=20

POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en =
su Art=EDculo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a =
Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisi=F3n Electoral =
Nacional, y acuerda el t=E9rmino dentro del que deben designarse y =
constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de =
circunscripci=F3n.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de =
2005 se ha convocado a los electores de la Rep=FAblica para las =
elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Ley Electoral=20

TITULO IV =20
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS=20
=20
Cap=EDtulo I=20
Disposiciones Generales=20

ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de =
Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea =
Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen =E9stas =
y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de =
Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por =
representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comit=E9s =
de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres Cubanas, de =
la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la Federaci=F3n =
Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de Estudiantes de la =
Ense=F1anza Media, designados por las direcciones nacionales, =
provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones =
Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de =
representaci=F3n en alg=FAn municipio se designar=E1 un representante =
por la direcci=F3n provincial correspondiente.

ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un =
representante de la Central de Trabajadores de Cuba.=20

ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas se =
requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, seg=FAn lo =
establecido en esta Ley.

Si un miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas es propuesto como =
precandidato, deber=E1 ser sustituido de inmediato por la organizaci=F3n =
de masas a la que representa.

ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una =
vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.

DE LA FORMACI=D3N Y PRESENTACI=D3N DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A =
LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA =
NACIONAL


Cap=EDtulo I=20
De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas=20
=20
Secci=F3n Primera=20
De las =C1reas de Nominaci=F3n=20

ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del =
Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de =
=E1reas de una circunscripci=F3n electoral, de la que aqu=E9llos sean =
residentes, convocados al efecto por la Comisi=F3n Electoral de =
Circunscripci=F3n.

Las =E1reas de nominaci=F3n de candidatos son fijadas por la Comisi=F3n =
Electoral de la Circunscripci=F3n y aprobadas por la Comisi=F3n =
Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada =
circunscripci=F3n.

ARTICULO 79. Las asambleas de nominaci=F3n de candidatos las organizan, =
dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de =
Circunscripci=F3n.=20

Secci=F3n Segunda=20

De la Nominaci=F3n de Candidatos a Delegados a las Asambleas =
Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y =
a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por =
las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o =
rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones =
de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la =
decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.

Cada Asamblea Municipal nomina igual n=FAmero de candidatos a Delegados =
a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder =
Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.

-----


---
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From:pedro martori
Subject:Re: A todos los latinoamericanos
Date:Sun, 23 Jan 2005 22:23:50 -0500
http://www.gentiuno.com/

A continuaci=F3n la farsa grande del sistema tir=E1nico que desgoibierna =
Cuba, hoy una finca as=ED de sencillo del Tirano y su mafia, el partido =
=FAnico, el komunista,...



En abril y mayo de 2005 se realizar=E1 en Cuba un ejercicio p=FAblico =
denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a =
continuaci=F3n las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano =
seleccionando a quienes deben postular a los candidatos =FAnicos, as=ED =
como los p=E1rrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este =
proceso de selecci=F3n.

Observen que el Art=EDculo 92 de la "Ley Electoral" determina que las =
"Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisi=F3n Electoral =
Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual n=FAmero de candidatos =
a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea =
Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al =
municipio". En otras palabras, que no hay "elecci=F3n" sino una =
selecci=F3n de precandidatos para ocupar igual n=FAmero de esca=F1os.

A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas =
por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los =
Comit=E9s de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres =
Cubanas, de la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la =
Federaci=F3n Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de =
Estudiantes de la Ense=F1anza Media, designados por las direcciones =
nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones =
nacionales", etc., est=E1n compuestas exclusivamente por miembros del =
Partido Comunista Cubano (PCC). Adem=E1s, estas "Comisiones de =
Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un =
representante de la Central de Trabajadores de Cuba".

A lo m=E1s que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o =
rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones =
de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la =
decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". =
En otras palabras, el rechazo de uno o m=E1s candidatos resulta en su =
sustituci=F3n por otro nominado por el mismo sistema selectivo.

A continuaci=F3n tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin =
m=E1s comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". =
Quienes deseen profundizar m=E1s en este concepto y los distintos =
aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar =
por la secci=F3n de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net =
http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir =
opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" =
http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.

Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del =
Poder Popular as=ED "elegida". Quienes deseen que les env=EDe este =
texto, no tienen m=E1s que ped=EDrmelo.

Saludos,=20

Gerardo E. Mart=EDnez-Solanas=20
Secretario de Comunicaciones=20
PDC de Cuba=20
puede dar m=E1s de s=ED, pero lo intenta>=20

Designaci=F3n de integrantes de la Comisi=F3n Electoral Nacional=20

FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la Rep=FAblica de =
Cuba. (Tirano de Cuba y jefe de la mafia del partido komunista =FAnico)

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:=20

POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en =
su Art=EDculo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a =
Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisi=F3n Electoral =
Nacional, y acuerda el t=E9rmino dentro del que deben designarse y =
constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de =
circunscripci=F3n.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de =
2005 se ha convocado a los electores de la Rep=FAblica para las =
elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Ley Electoral=20

TITULO IV =20
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS=20
=20
Cap=EDtulo I=20
Disposiciones Generales=20

ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de =
Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea =
Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen =E9stas =
y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de =
Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por =
representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comit=E9s =
de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres Cubanas, de =
la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la Federaci=F3n =
Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de Estudiantes de la =
Ense=F1anza Media, designados por las direcciones nacionales, =
provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones =
Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de =
representaci=F3n en alg=FAn municipio se designar=E1 un representante =
por la direcci=F3n provincial correspondiente.

ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un =
representante de la Central de Trabajadores de Cuba.=20

ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas se =
requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, seg=FAn lo =
establecido en esta Ley.

Si un miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas es propuesto como =
precandidato, deber=E1 ser sustituido de inmediato por la organizaci=F3n =
de masas a la que representa.

ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una =
vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.

DE LA FORMACI=D3N Y PRESENTACI=D3N DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A =
LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA =
NACIONAL


Cap=EDtulo I=20
De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas=20
=20
Secci=F3n Primera=20
De las =C1reas de Nominaci=F3n=20

ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del =
Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de =
=E1reas de una circunscripci=F3n electoral, de la que aqu=E9llos sean =
residentes, convocados al efecto por la Comisi=F3n Electoral de =
Circunscripci=F3n.

Las =E1reas de nominaci=F3n de candidatos son fijadas por la Comisi=F3n =
Electoral de la Circunscripci=F3n y aprobadas por la Comisi=F3n =
Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada =
circunscripci=F3n.

ARTICULO 79. Las asambleas de nominaci=F3n de candidatos las organizan, =
dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de =
Circunscripci=F3n.=20

Secci=F3n Segunda=20

De la Nominaci=F3n de Candidatos a Delegados a las Asambleas =
Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y =
a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por =
las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o =
rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones =
de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la =
decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.

Cada Asamblea Municipal nomina igual n=FAmero de candidatos a Delegados =
a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder =
Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.

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From:pedro martori
Subject:Re: A todos los latinoamericanos
Date:Sun, 23 Jan 2005 22:13:02 -0500
http://www.culcubalter.org/

A continuaci=F3n la farsa grande del sistema tir=E1nico que desgoibierna =
Cuba, hoy una finca as=ED de sencillo del Tirano y su mafia, el partido =
=FAnico, el komunista,...



En abril y mayo de 2005 se realizar=E1 en Cuba un ejercicio p=FAblico =
denominado elecciones a las Asambleas del Poder Popular. Les copio a =
continuaci=F3n las disposiciones del propio Jefe de Estado cubano =
seleccionando a quienes deben postular a los candidatos =FAnicos, as=ED =
como los p=E1rrafos pertinentes de la "Ley Electoral" que maneja este =
proceso de selecci=F3n.

Observen que el Art=EDculo 92 de la "Ley Electoral" determina que las =
"Comisiones de Candidatura" deben presentar a la "Comisi=F3n Electoral =
Nacional", nombrada por el Jefe de Estado, "igual n=FAmero de candidatos =
a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea =
Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al =
municipio". En otras palabras, que no hay "elecci=F3n" sino una =
selecci=F3n de precandidatos para ocupar igual n=FAmero de esca=F1os.

A su vez, las "Comisiones de Candidatura" tienen que estar compuestas =
por "representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los =
Comit=E9s de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres =
Cubanas, de la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la =
Federaci=F3n Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de =
Estudiantes de la Ense=F1anza Media, designados por las direcciones =
nacionales, provinciales y municipales respectivas" y esas "direcciones =
nacionales", etc., est=E1n compuestas exclusivamente por miembros del =
Partido Comunista Cubano (PCC). Adem=E1s, estas "Comisiones de =
Candidatura" tienen que estar presididas exclusivamente por "un =
representante de la Central de Trabajadores de Cuba".

A lo m=E1s que tienen derecho las Asambleas Municipales es a "aprobar o =
rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones =
de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la =
decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular". =
En otras palabras, el rechazo de uno o m=E1s candidatos resulta en su =
sustituci=F3n por otro nominado por el mismo sistema selectivo.

A continuaci=F3n tienen el texto de la Ley y las otras disposiciones sin =
m=E1s comentarios. A esto le llaman "democracia participativa". =
Quienes deseen profundizar m=E1s en este concepto y los distintos =
aspectos de una genuina democracia participativa, los invito a navegar =
por la secci=F3n de "documentos" de DemocraciaParticipativa.net =
http://democraciaparticipativa.net/documentos.htm y a compartir =
opiniones o participar en los debates de su "Foro Participativo" =
http://democraciaparticipativa.net/foro.htm.

Tengo el texto completo del "Reglamento" de esta Asamblea Nacional del =
Poder Popular as=ED "elegida". Quienes deseen que les env=EDe este =
texto, no tienen m=E1s que ped=EDrmelo.

Saludos,=20

Gerardo E. Mart=EDnez-Solanas=20
Secretario de Comunicaciones=20
PDC de Cuba=20
puede dar m=E1s de s=ED, pero lo intenta>=20

Designaci=F3n de integrantes de la Comisi=F3n Electoral Nacional=20

FIDEL CASTRO RUZ: Presidente del Consejo de Estado de la Rep=FAblica de =
Cuba. (Tirano de Cuba y jefe de la mafia del partido komunista =FAnico)

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:=20

POR CUANTO: La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en =
su Art=EDculo 21 dispone que una vez librada la Convocatoria a =
Elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisi=F3n Electoral =
Nacional, y acuerda el t=E9rmino dentro del que deben designarse y =
constituirse las comisiones electorales provinciales, municipales y de =
circunscripci=F3n.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 3 de enero de =
2005 se ha convocado a los electores de la Rep=FAblica para las =
elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.

Ley Electoral=20

TITULO IV =20
DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS=20
=20
Cap=EDtulo I=20
Disposiciones Generales=20

ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de =
Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea =
Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen =E9stas =
y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de =
Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por =
representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comit=E9s =
de Defensa de la Revoluci=F3n, de la Federaci=F3n de Mujeres Cubanas, de =
la Asociaci=F3n Nacional de Agricultores Peque=F1os, de la Federaci=F3n =
Estudiantil Universitaria y de la Federaci=F3n de Estudiantes de la =
Ense=F1anza Media, designados por las direcciones nacionales, =
provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones =
Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.

En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de =
representaci=F3n en alg=FAn municipio se designar=E1 un representante =
por la direcci=F3n provincial correspondiente.

ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un =
representante de la Central de Trabajadores de Cuba.=20

ARTICULO 70. Para ser miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas se =
requiere estar en el pleno goce de sus derechos electorales, seg=FAn lo =
establecido en esta Ley.

Si un miembro de una Comisi=F3n de Candidaturas es propuesto como =
precandidato, deber=E1 ser sustituido de inmediato por la organizaci=F3n =
de masas a la que representa.

ARTICULO 71. Las Comisiones de Candidaturas cesan en sus funciones una =
vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas.

DE LA FORMACI=D3N Y PRESENTACI=D3N DE LAS CANDIDATURAS DE DELEGADOS A =
LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y PROVINCIALES Y DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA =
NACIONAL


Cap=EDtulo I=20
De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas=20
=20
Secci=F3n Primera=20
De las =C1reas de Nominaci=F3n=20

ARTICULO 78. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del =
Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de =
=E1reas de una circunscripci=F3n electoral, de la que aqu=E9llos sean =
residentes, convocados al efecto por la Comisi=F3n Electoral de =
Circunscripci=F3n.

Las =E1reas de nominaci=F3n de candidatos son fijadas por la Comisi=F3n =
Electoral de la Circunscripci=F3n y aprobadas por la Comisi=F3n =
Electoral Municipal y no pueden exceder de ocho (8) en cada =
circunscripci=F3n.

ARTICULO 79. Las asambleas de nominaci=F3n de candidatos las organizan, =
dirigen y presiden las correspondientes Comisiones Electorales de =
Circunscripci=F3n.=20

Secci=F3n Segunda=20

De la Nominaci=F3n de Candidatos a Delegados a las Asambleas =
Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y =
a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por =
las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o =
rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones =
de Candidaturas deber=E1n presentar otro u otros precandidatos a la =
decisi=F3n de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.

Cada Asamblea Municipal nomina igual n=FAmero de candidatos a Delegados =
a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder =
Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.

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